La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el Alcalde y un número de concejales nombrados por él. Le corresponde la función de asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las competencias el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 apartado b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 62 de la Ley 14/90, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias dentro de la organización municipal, se estructuran como órganos necesarios, entre otros: La Junta de Gobierno Local en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. En este sentido, los integrantes de la Junta de Gobierno Local se recogen en el siguiente listado:

  • D. José Manuel Amador Gutiérrez

  • Dª. María Efigenia Gonzalez Diaz

  • D. Antonio Damián González González

  • D. José Feliciano López Hernández

La Junta de Gobierno Local, como órgano Colegiado, tiene delegadas las siguientes atribuciones:

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de Gestión Urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, a los actos de construcción, edificación y uso del suelo, en los términos previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales Protegidos, incluida la declaración de Prescripción Urbanística.
  • Todas las actuaciones que en materia de aceptación, confirmación y tramitación de subvenciones que, tanto para recibir como para otorgar, prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto sea competencia del Alcalde.

Asimismo, la Alcaldía-Presidencia propuso al Pleno de la Corporación la delegación de las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local:

  • El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
  • La autorización y suscripción de todo tipo de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como con entidades privadas sin ánimo de lucro, debiendo dar cuenta de ellos al Pleno Corporativo para su ratificación.
  • Todas las actuaciones que en materia de aceptación, confirmación y tramitación de subvenciones que, tanto para recibir como para otorgar, prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.